Informe: Transferencia de Acciones de una S.A. (Paraguay 2026)

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Informe técnico de 11 páginas: el circuito societario completo de una transferencia de acciones, las dos comunicaciones con plazo de la Ley 5895/2017, el impuesto según quién vende y los criterios que la DNIT fijó en sus consultas vinculantes.

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Descripción

Todo lo que hay que hacer para transferir acciones de una sociedad anónima paraguaya, reunido en un solo documento y con cada dato contrastado contra el texto de la norma.

Qué contiene:

  • Qué se transfiere: la acción como título —valor nominal, indivisibilidad, derechos— y la trampa de las acciones no integradas del todo, donde el cedente sigue respondiendo solidariamente.
  • El circuito paso a paso: del derecho de preferencia y la nota del accionista al acta del órgano administrativo, el contrato de cesión, el endoso de los títulos y el registro en el libro.
  • Las dos comunicaciones de la Ley 5895/2017, con sus plazos de cinco días hábiles, quién las hace, qué deben decir, y la multa de 50 a 500 jornales que paga la sociedad.
  • Cuando el accionista es una sociedad: quién firma, qué documentos se agregan, cuándo hace falta poder especial y cómo se declara el beneficiario final.
  • El impuesto según quién vende: cuadro con base imponible, tasa y responsable del pago para persona física residente (IRP-RGC), sociedad residente (IRE) y no residente (INR). Incluye el umbral de los G. 20.000.000 y la inscripción en la obligación 716.
  • Los criterios de la DNIT en consultas vinculantes, entre ellos que cuando el vendedor es no residente el responsable del pago es la propia sociedad emisora, y que el aporte de acciones a una holding del grupo no es «reorganización» sino transferencia gravada.
  • Checklist de 16 documentos del legajo y referencia a los modelos de cada pieza.

Formato PDF. Entrega por correo electrónico tras la confirmación del pago.

Nota: las consultas vinculantes obligan a la Administración respecto del consultante y del caso planteado: sirven como criterio, no como norma general. El informe no sustituye la lectura de la norma ni el asesoramiento sobre el caso concreto.

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